DIPLOMADO EN GÉNERO Y JUSTICIA TRANSICIONAL (Plazo de inscripción hasta el 22 de julio)
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Archivo / LitigiosConcepto en acción de tutela relativa al tema de reparación integral a víctimas del desplazamiento forzado.
DeJuSticia interviene a solicitud de la Corte a fin de presentar un concepto en relación con la noción del derecho a la reparación; el alcance de este concepto; las vías de acceso a este derecho; la reparación solicitada a través de acción de tutela; el alcance de la normatividad colombiana en materia de desplazamiento forzado y reparación integral, entre otros. Nuestro planteamiento general suscribe la idea de que en contextos como el que enmarca el desplazamiento forzado en Colombia es una obligación imperativa del Estado adoptar medidas para garantizar el derecho fundamental a la reparación de las víctimas del desplazamiento. El cumplimiento de esta obligación debe tener en cuenta que un número importante de víctimas se encontraba en condiciones de exclusión y discriminación evidentes antes de la ocurrencia de estas violaciones y, por ende, las medidas de reparación deben estar orientadas a la satisfacción de derechos de tal modo que no se devuelva a las víctimas a sus condiciones previas de exclusión, sino que se les permita acceder a una ciudadanía plena. Esto constituye a su vez una condición necesaria para un proceso de construcción democrática de Estado y sociedad que siente las bases para un proceso de reconciliación nacional. Al mismo tiempo, en la medida en que las violaciones han sido cometidas de manera sistemática y por ello han producido millones de víctimas titulares del derecho a la reparación, las medidas adoptadas por el Estado deberán comportar distintas vías de reclamación (judiciales y administrativas), y distintas medidas complementarias (restitución, satisfacción, rehabilitación). Estas vías y medidas deben estar articuladas en una política nacional que garantice coherencia tanto entre medidas de reparación, como con otras medidas de satisfacción de los derechos de las víctimas.
Concepto en acción de tutela para que se realice el trámite de adopción consentida por parte de compañera permanente homosexual.
El año pasado, una pareja de lesbianas que han convivido por más de cuatro años y que en el año 2007 declararon la existencia de su unión ante notario acudieron al ICBF para iniciar el trámite para que una de ellas pudiera adoptar a la hija biológica de la otra. La niña fue concebida por inseminación artificial luego de que la pareja de mujeres tomara la decisión de tener un hijo, y desde ese momento ha estado bajo el cuidado de las dos mujeres. Sin embargo, pese a que el Código de la Infancia y la Adolescencia contempla la adopción consentida que permite que una persona adopte al hijo biológico de su cónyuge o compañero/a permanente, el ICBF rechazó la solicitud en razón del carácter homosexual de la pareja. Dejusticia, en asocio con Colombia Diversa, intervino ante la Corte Constitucional para que tutele los derechos de esta pareja de mujeres y de la menor a la igualdad, el debido proceso, así como el derecho a tener una familia y a no ser separado de ella.
Impugnación de la demanda de nulidad instaurada contra el decreto que reglamentó la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo.
Dejusticia intervino solicitándole al Consejo de Estado que deniegue la solicitud de nulidad del decreto que reglamenta la prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Para tal efecto, argumentamos que la sentencia C-355 de 2006 que despenalizó el aborto en tres casos, a saber, cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud, cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida y cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de inseminación artificial, impactó el sistema de salud al reconocer que las mujeres embarazadas que se encuentren en las situaciones descritas tienen derecho a acceder al servicio de interrupción voluntaria del embarazo en condiciones de salubridad. En virtud de este impacto en el sistema de salud, el Gobierno Nacional podía ejercer su potestad reglamentaria en este caso, pues de conformidad con la Ley 100 de 1993 es la autoridad competente para reglamentar la prestación de los servicios de salud.
Intervención ciudadana en la demanda contra los artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009.
DeJuSticia interviene con el fin de impugnar la demanda y defender la constitucionalidad de los artículos 14 a 17 de la Ley 1335 de 2009. Las normas demandadas establecen prohibiciones a la publicidad de productos derivados del tabaco. En la intervención se defiende la idea de que dada la probada nocividad del tabaco, bien puede el Estado establecer para estos productos un “mercado puramente pasivo”, esto es, que el Estado los tolera -lo cual incluye permitir su comercialización y consumo-, pero desestimula su uso y por ello prohíbe la publicidad y el fomento del mismo.
Acción de tutela por decreto que restringe la libertad de expresión y el acceso a la información durante elecciones
El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad – DeJuSticia, la Misión de Observación Electoral - MOE, Medios para la Paz, la Asociación de Diarios Colombianos - Andiarios y la Fundación para la Libertad de Prensa – FLIP le interpusieron acción de tutela al Ministerio del Interior y de Justicia por la expedición del decreto que reglamenta el orden público durante la primera y segunda vuelta de las elecciones presidenciales, al considerar que algunos artículos violan la libertad de expresión y el acceso a la información.
Demanda de inconstitucionalidad para que las víctimas de desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan acceder a la ayuda humanitaria
Se estima que en Colombia han ocurrido cerca de 50.000 desapariciones forzadas. Pese a esta escandalosa cifra, y pese también a la gravedad y atrocidad de este delito, los familiares de los desaparecidos no son reconocidos en la Ley 418 de 1997 como víctimas de la violencia política y, en consecuencia, tampoco como beneficiarios de la ayuda humanitaria. La concesión de esta ayuda a los familiares de los desaparecidos ha quedado sujeta en la práctica a la discrecionalidad de los funcionarios de Acción Social quienes, en el mejor de los casos, han tratado de aplicar a estos los requisitos que se exigen a los familiares de los asesinados. Se les ha exigido entonces que adelanten procesos civiles de declaración de muerte presunta para suplir el certificado de defunción que deben aportar los familiares de los asesinados. Adelantar este proceso no sólo implica para las víctimas de la desaparición un gasto desproporcionado, sino que representa una experiencia dolorosa pues los empuja a desfallecer en su esperanza de encontrar vivo a su desaparecido. Esta demanda,presentada conjuntamente por la Fundación Nydia Erika Bautista y Dejusticia, pretende que se corrija esta omisión legislativa para que las víctimas de la desaparición forzada sean reconocidas como víctimas de la violencia política y puedan accedar a la ayuda humanitaria sin tener que adelantar procesos de declaración de muerte presunta.
Intervención ciudadana en una tutela contra el Ministerio de Transporte y otros por la violación del derecho fundamental a la consulta previa y los derechos territoriales de los pueblos Embera-Katío y Embera-Dobida de los resguardos Chidima Toló y Pescadito.
En la actualidad existen tres proyectos que constituyen una seria amenaza a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la participación, al territorio y a la integridad cultural de los pueblos Embera – Katío y Embera – Dobida que habitan los resguardos Chidima Tolo y Pescadito en el Chocó. La construcción de una vía que conecta los municipios de Acandí y Unguía y que atravesaría los resguardos, el proyecto de interconexión eléctrica de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. y las actividades de prospección minera de la empresa Gold Plata son tres proyectos que pese a su estado incipiente ya han empezado a afectar a las comunidades, las cuales hasta el momento no han sido tenidas en cuenta. En este amicus Dejusticia interviene a favor de los derechos de estas comunidades y respalda la acción de tutela promovida por la Comisión Colombiana de Juristas para que tales proyectos sean suspendidos hasta que se realicen las respectivas consultas orientadas a obtener el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados.
Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad de la declaratoria del estado de emergencia social.
DeJuSticia solicita a la Corte que, en caso de que encuentre que existe una crisis financiera en el sistema de salud que afecte su estabilidad en el plazo inmediato, declare inexequibles todos aquellos motivos y considerandos contenidos en el Decreto 4975 de 2009 que constituyen un sustento inconstitucional de la emergencia, en la medida en que pretenden fundamentar una reforma estructural al Sistema General de Salud que sólo puede ser llevada a cabo por el Congreso y que además no es necesaria para enfrentar las aparentes dificultades financieras inmediatas de este sistema.
Amicus curiae en tutela sobre garantía del derecho a salud mental de víctimas del desplazamiento forzado
Dejusticia respalda las pretensiones de la acción de tutela dirigidas a que se garantice el derecho a la salud de cuatro mujeres que no han recibido una atención integral frente a las graves afecciones psíquicas y emocionales que se desataron a raíz de su condición de desplazadas por la violencia del conflicto armado. En respaldo de la tutela, Dejusticia argumenta que la vulneración de los derechos en este caso concreto se debe a una falla estructural de la política pública sobre desplazamiento forzado, en la medida en que no existen los mecanismos necesarios para asegurar a las víctimas una atención psicosocial integral, oportuna, adecuada y permanente.
Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del Art. 113 del Código Civil-matrimonio civil
La intervención respalda las pretensiones de los demandantes orientadas a permitir que las parejas conformadas por personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil y que se declare la inconstitucionalidad de la definición de la procreación como uno de los fines del contrato en cuestión. De este modo se pretende que se fortalezca y amplíe a nuevos casos el precedente constitucional en materia de protección de los derechos de las parejas constituidas por personas del mismo sexo, el cual se ha venido consolidando desde el año 2007.
Intervención ciudadana sobre la constitucionalidad del referendo reelecionista
Intervención ciudadana en el proceso que se adelanta ante la Corte Constitucional sobre la constitucionalidad del referendo re-eleccionista. En la intervención se solicita a la Corte que declare inconstitucional la Ley que convoca al referendo antes mencionado.
Intervención ciudadana sobre ley de libertad de esclavos
Dejusticia, como parte del Observatorio de Discriminación Racial se pronuncia sobre la demanda en contra de la “Ley del 21 de mayo de 1851 Sobre la libertad de esclavos”. En esta intervención expresa las razones por las cuales la Corte Constitucional no debe declararse inhibida para fallar, sino que por el contrario, debe ordenar al Congreso la creación de una política pública integral y colectiva para la población afrocolombiana.
Intervención ciudadana gratuidad de la educación básica primaria
El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia-interviene en el proceso para respaldar la demanda que pretende que se declare la inconstitucionalidad del cobro de derechos académicos en el nivel de básica primaria por parte de los establecimientos educativos
Acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo
El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado. El 16 de agosto de 2008, el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y sociedad –DeJuSticia-, la Corporación Humanas Centro Regional de Derechos Humanos y Justicia de Género, la Red Nacional de Mujeres, y la Corporación Antígona para el Desarrollo Social, los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, presentaron una acción electoral de nulidad contra el acto administrativo a través del cual, el 19 de agosto de 2008, la Cámara de Representantes eligió al doctor Volmar Pérez como Defensor del Pueblo. La razón fundamental argumentada es la siguiente: la terna conformada por el gobierno nacional no respetó la ley de participación igualitaria de las mujeres (Ley 581 de 2000) que exige que en las ternas de candidatos para cargos como el de la Defensoría del Pueblo se incluya al menos una mujer. El 22 de octubre de 2009, luego de una acumulación procesal, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado falló el caso declarando la nulidad del acto por las razones indicadas en la demanda, constituyendo de este modo un precedente importante para el respeto de las reglas de acceso igualitario a los altos cargos del Estado.
Intervención ciudadana en relación a la objeción de conciencia en el servicio militar
La intervención ciudadana se presenta en relación a la objeción de conciencia como una causal de exclusión permanente para prestar el servicio militar. El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- presenta este escrito con la intención de coadyuvar la demanda a la inconstitucionalidad por omisión en que incurre el artículo 27 de la Ley 48 de 1993.
Intervención ciudadana parejas del mismo sexo
El centro de estudios de Derecho, Justicia y Sociedad -DeJusticia- interviene en el proceso con la finalidad de presentar algunas observaciones con respecto a los conceptos científicos solicitados por la Honorable Corte Constitucional, para verificar si existe alguna prueba empirica que demuestre afectación en los menores que crecen en hogares conformados por parejas del mismo sexo.
Sentencia del 28 de enero de 2009 CIDH; Amicus Curiae en caso de restricción a la labor de buscar, recibir y difundir informacion en Venezuela
Sentencia del 28 de enero de 2009 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en donde se estudia el caso Ríos y otros vs. Venezuela.
Amicus Curiae en caso de violencia sexual contra mujeres en Perú
El presente amicus curiae, desarrollado a partir de cinco casos concretos de violencia sexual perpetrada contra mujeres en el marco del conflicto armado peruano –cuyos nombres se mantendrán en reserva por cuestiones de seguridad–, pretende ser una contribución para superar los diversos obstáculos que afronta la
Corte Suprema de Justicia sanciona discotecas de Bogotá por discriminación racial
La acción de tutela fue interpuesta por el Observatorio de Discriminación Racial integrado por el Programa de Justicia Global de la Universidad de Los Andes, el Proceso de Comunidades Negras y el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (DeJuSticia) en contra de la Presidencia de la República, la Alcaldía Mayor de Bogotá y las tres discotecas.
Demanda de inconstitucionalidad para proteger el derecho a una vivienda digna
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 1 del artículo 15 de la ley 388 de 1997 y contra el artículo 40 de la ley 3 de 1991
Intervención Ciudadana contra el Protocolo Modificatorio al TLC Colombia - Estados Unidos
Intervención ciudadana dentro del proceso No. LAT319 de revisión previa, integral y automática del Protocolo Modificatorio al Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos y su Carta adjunta, aprobados mediante la Ley 1166 de 2007.
Intervención Ciudadana contra el TLC entre Colombia y Estados Unidos
Intervención ciudadana dentro del proceso No. LAT311 de la Ley 1143 de 2007 “Por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América”, sus “Cartas Adjuntas”, y sus “Entendimientos” suscritos en Washington el 22 de noviembre de 2006.
Salud: Afrodescendientes
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 1 al 30 de la Ley 691 de 2001, mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el Sistema General de Seguridad Social en Colombia, por violación del preámbulo y de los artículos 1, 2, 7, 11, 12, 13, 48, 49, 70, 85, 93, 330 (parágrafo), 55 transitorio de la Constitución Política.
Régimen patrimonial: Parejas del mismo sexo
Intervención ciudadana en el proceso No. D-362.
Ley de Justicia y Paz
Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 2, 4, 47 48, 49, 71 y 72 de la ley 975 de 2005 1-25 de 34 Página 1 de 2 | Siguientes |